CUADRO COMPARATIVO

SOCIEDAD LIMITADA (LTDA.)
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad
mercantil, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de 2014 había en España 1.125.041 sociedades limitadas, lo que supone el 35,75% de las empresas del país según datos del Directorio Central de Empresas del INE, sólo por detrás de las personas físicas individuales, que suponen el 51,47%.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.
Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).
Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta:
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Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
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Razón Social seguida de las letras “SAS”
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El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
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Término de duración, puede ser a término indefinido
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Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
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Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán
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Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal.
Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.
Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere.
Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.
Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las Súper sociedades.
La única limitación de la SAS es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años.
SAS puede emitir cualquiera de los tipos de acciones, especificando sus derechos y formas de negociación. Respetando siempre ante todo, la ley. Otras Disposiciones Cualquier sociedad puede transformarse a SAS cuando el 100% de los socios así lo decidan. Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad detente más del 90% de las acciones de una SAS En materia tributaria, SAS funcionará como una SA. Se deliberará con por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Se determinará con la mitad más una de las presentes.
SOCIEDAD ANONIMAS
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen
EL PORQUE DE LA EMPRESA
La sociedad que es más conveniente para la creación de empresa es la SAS (sociedad por acciones simplificadas), Esta modalidad de empresas permite a losemprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas, La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima
PORQUE EL NOMBRE
GLOBAL:
hace referencia a las pymes de acuerdo a su mercadeo y publicidad ,manejando Tratados de libre comercio ideales, Estudios de mercado, constitución y formación de empresa.
IMPOEXPO:
Ya que buscamos frente a las difrentes opciones de mercados llegar a paises extrangeros y asi mismo buscar negociaciones de importacion o expportacion de acuerdo a la necesidad que se requiera.
COLOMBIA:
Es referente al lugar donde se constituyo nuestra empresa, dandole valor a su nacionalidad
SAS ( Sociedad por Acciones Simplificadas):
Es la sociedad escogida de la formacion de la empresa, de acuerdo alos diferentes beneficios que nos trae esta sociedad escogida
BENEFICIOS DE EXPORTAR
Que puedo crecer como empresa ya que es mi determinación hasta que campo quiero llegar, independización de los productos que deseo o podría exportar, libertad de tomar mis propias decisiones ya que es mi responsabilidad y es mi empresa, estabilización de los negocios o los mercados a los que voy a llegar, autonomía en las decisiones de negocios de que puedo, podría o debería exportar o que dejo de exportar porque no le da un bien a mi empresa